Se expone información de las bases reguladoras y convocatoria de AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN Y AL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA TRAVÉS DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN BIENES INVENTARIABLES – PEL-Emprende Inversión 2019 – BOP núm 45 de 6 de marzo de 2019
Le recordamos que desde Externor – Grupo Isonor tramitamos, ejecutamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:
Beneficiarios
Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito de A Coruña, que tengan ánimo de lucro y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas, reúnan los siguientes requisitos:
1.- COMUNES a personas físicas y jurídicas:
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña
- Tener actividad económica con ánimo de lucro
- Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda
2.- ESPECÍFICOS
Personas físicas:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con una antigüedad máxima de 5 añosanteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
Personas jurídicas:
- La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción en el Registro público correspondiente, deben tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
EXCLUSIONES:
No podrán ser solicitantes de estas ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…)
Proyectos Subvencionables y Gastos Subvencionables
1.- Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
(Quedan excluidos expresamente: hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)
2.- Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
3.- Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas y que sean necesarias para la realización de la actividad.
(Quedan excluidos expresamente: el material no inventariable (informático, de oficina, etc), material fungible para la realización de la actividad (materias primas, productos de limpieza y aseo, y otros aprovisionamientos), material cultural inventariable (instrumentos musicales, cámaras de fotos, altavoces, libros y Cds para biblioteca, etc.), vestuario, señalización, extintores…)
4.- Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
(Quedan excluidos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización… )
5.- Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, telefonía…)
Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Plazo de presentación de solicitudes
22 de abril a las 14:00
Plazo de justificación
30 de abril de 2020
Cuantía Subvencionable
80% de la inversión realizada y como máximo 20.000 €
Inversión mínima: 2.500 €
Inversión máxima: 25.000 €
Presupuesto
- 1.740.000 €
Concurrencia competitiva