NOVEDADES EN LOS CANALES DE DENUNCIAS
Entrada en vigor del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
El pasado 31 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cumpliendo así con el mandato en la Ley 2/2023 y dando un paso más en la adaptación de la normativa española con la directiva europea.
A continuación, pasamos a comentar las novedades introducidas y que pueden suscitar mayor duda con respecto a la entrada en vigor del real decreto y la aprobación del estatuto de la AAI:
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1- ¿Cuál es la naturaleza y régimen jurídico de la AAI?
De acuerdo con el estatuto aprobado, la AAI es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.
La A.A.I., está vinculada, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023 y demás disposiciones que la desarrollan, así como por su propio Estatuto.
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2- ¿Cuáles son sus funciones principales?
Entre las funciones que se le atribuye a la AAI, se destacan las siguientes:
A) La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en la Ley 2/2023
B) Adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en la Ley 2/2023
C) Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023
D) Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales
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3- ¿En qué consiste el Canal Externo de Información de la AAI?
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2/2023, cualquier persona física podrá informar ante la A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
Así, una vez se ponga en funcionamiento el canal externo de la AAI, cualquier persona que desee informar de cualquier hecho que entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 tendrá, de forma complementaria al canal interno de información implantado en su entidad, una vía adicional para informar en el caso de que el procedimiento interno no ofrezca las garantías suficientes de protección al informante.
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4- ¿Existen también autoridades autonómicas que cuenten con Canal Externo?
La Ley 2/2023 autoriza a las comunidades autónomas a designar a los organismos que estas consideren oportuno como las autoridades competentes en la materia en su territorio. De esta manera, haciendo uso de la facultad que les concede la norma, existen determinadas comunidades autónomas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma o de forma reciente, han designado una autoridad independiente de protección al informante autonómica y tienen ya habilitado un canal externo. Cabe mencionar, entre otros:
• Andalucía y la Oficina Andaluza Antifraude
• Cataluña y la Oficina Antifraude de Cataluña
• Baleares y la Oficina de Prevenció i lluita contra la Corrupción
• Valencia y Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
• Castilla La Mancha y el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
• Castilla y León y la Autoridad Independiente en materia de corrupción
En Galicia, el capítulo IV, Titulo II, de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece la creación de la Autoridad Galega de Protección de la Persona Informante, adscrita al Valedor del Pueblo, de forma que cualquier persona podrá acudir al canal externo gestionado por esta para informar de la comisión de acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023 por parte de entidades públicas o privadas dentro del ámbito territorial de Galicia.
A continuación, se ofrece el enlace a la página de la Autoridad Gallega de Protección al informante y a su canal externo: https://apigalicia.gal/gl/autoridade.
En cualquier caso, con excepción de Galicia y Cataluña, el ámbito de actuación de estas autoridades independientes autonómicas se limita fundamentalmente a la información de hechos cometidos exclusivamente en el seno de entidades e instituciones del sector público.
Para aquellas autonomías que no cuenten con autoridad autonómica y canal externo, el Estatuto de la AAI, en línea con la Ley 2/2023, permite que esta autoridad de ámbito estatal actúe como canal externo de informaciones y como autoridad de protección del informante para administraciones autonómicas, locales y ciudades con estatuto de autonomía, previa suscripción de un convenio. Habrá que esperar a la puesta en funcionamiento de la AAI para ver cómo se llevaran a cabo las relaciones de cooperación y competencias entre la autoridad estatal y las autonómicas.
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5- Entonces, ¿qué informaciones se podrán comunicar ante el canal externo la AAI? ¿Y ante los canales externos autonómicos?
La AAI será la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten a:
• La Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal
• Resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional
• Entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma
• Cuando se suscriba el oportuno convenio, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local
Por su parte, la autoridad independiente o entidad designada en cada comunidad autónoma, lo será respecto de las informaciones que afecten a:
• El sector público autonómico y local de su respectivo territorio
• Las instituciones autonómicas
• Las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma
No obstante, con respecto a este último supuesto, atendiendo a la normativa autonómica que regula cada una de estas autoridades, como ya hemos mencionado, a excepción de Galicia o Cataluña, que si hacen referencia a la posibilidad de informar sobre hechos que afecten a entidades privadas, la mayoría de estos canales externos autonómicos están reservados principalmente para la comunicación de informaciones que afecten al sector público o instituciones de su ámbito territorial.
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6- ¿Qué es el Registro de Responsables del Sistema de Información Interno (RRSII)?
Como novedad, el RD 1101/2024 impone la obligación de que los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como responsables del sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deberán ser notificados a la A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad.
Por lo tanto, una vez la AAI inicie su actividad, toda entidad pública o privada que ya tenga implantado un sistema de información interno conforme a la Ley 2/2023 dispondrá de un plazo de dos meses para notificar a la AAI la designación del responsable u órgano del sistema interno de información.
Es por esto que resultará muy importante estar atentos a la orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por la cual se establezca la fecha exacta de puesta en funcionamiento de dicha autoridad y así poder determinar cuándo comenzará a computar el plazo para cumplir con esta obligación de notificación.
No obstante, conviene recordar que algunas autoridades autonómicas ya disponen de un registro de responsables del sistema interno de información para la comunicación del nombramiento o cese (por ejemplo, Cataluña o Andalucía). Por lo cual, en el caso de que la correspondiente normativa autonómica así lo establezca, las entidades públicas o privadas tendrán la obligación de realizar la comunicación ante la autoridad autonómica correspondiente, de manera que solo deberán comunicar el nombramiento o cese ante la AAI en aquellos casos en los que no exista autoridad autonómica competente.
En el caso de Galicia, tras la reciente publicación en el DOG del acuerdo del pleno de la Autoridad Gallega de Protección al informante, por el cual se aprueba su normativa interna, se establece que la obligación de notificación del nombramiento y cese del responsable u órgano del canal interno deberá hacerse ante la AGPI. De momento no se ha habilitado por parte de la autoridad gallega el procedimiento para realizar la comunicación, por lo que habrá que estar pendientes.
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7- En caso de incumplimiento, ¿puede la AAI sancionarme?
Hasta ahora no se habían impuesto sanciones por que la entidad encargada de gestionar los procedimientos, la AAI, no estaba constituida y la mayoría de autoridades autonómicas solo tenían competencia para sancionar de infracciones relativas a su ámbito territorial y con relación al sector público.
El estatuto de la AAI le confiere el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023. Del mismo modo, el artículo 52 de la Ley 2/2023 establece que la AAI ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley 2/2023 establece que el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.
En dicho artículo se establece que la AAI será competente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal, así como de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas solo tendrán la competencia de sancionar las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma. Solo en el caso de que la normativa de la comunidad autónoma así lo haya contemplado, como es el caso de Galicia o Cataluña, podrán sancionar infracciones cometidas en el ámbito del sector privado que afecten a su ámbito territorial.
De esta manera, todas aquellas entidades publicas o privadas que cometan algunas de las infracciones previstas en la Ley 2/2023, por ejemplo, no tener implementado un sistema de información interno adecuado o por no aplicar la medidas de protección suficientes para garantizar la seguridad del informante, serán susceptibles de ser sancionadas por la AAI a partir de su puesta en funcionamiento mediante multas económicas que pueden variar en función de la gravedad, entre 10.000 euros hasta 1.000.000 euros, así como también la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales o de contratar con el sector público.
En conclusión, tanto las empresas que ya tiene implantado un sistema interno de información como aquellos sujetos obligados que todavía no lo hayan implantado o este no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023 deberán anticiparse a la inminente puesta en funcionamiento de la AAI para evitar posibles sanciones por incumplimiento de la normativa.