La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece contenido máximos de dioxinas y la suma de dioxinas y PCB similares a la dioxinas en el caso de los productos alimenticios a los que aún no se aplica la legislación de la Unión.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) está llevando a cabo actualmente una revisión de los valores WHO2005-TEF que prevé completar en 2023.
A la espera de que concluya dicha revisión, procede establecer contenidos máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el caso de los productos alimenticios a los que aún no se aplica la legislación de la Unión. Además, se han publicado datos sobre la presencia de estos contaminantes en la base de datos de la Autoridad, tales como la carne y los productos cárnicos de caprino
El pasado 21 de octubre se publicó el reglamento (UE) 2022/2022 por el que se modificará el reglamento (CE) 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos similares a las dioxinas en determinados productos alimentarios.
¿Qué alimentos contienen dioxinas?
Mas del 90% de la exposición humana a las dioxinas procede de los alimentos, y concretamente de los alimentos de origen animal con alto contenido en grasa como pescados, carnes, y leche.
En la industria alimentaria, es por tanto importante aplicar en la cadena alimentaria unas buenas prácticas de higiene y los programas de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), ya que tanto las dioxinas como los PCBs son bioacumulables en el tejido graso, por lo que no hay ningún tratamiento que lo elimine una vez acumulado en el alimento.
Debe preverse un plazo razonable para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los contenidos máximos establecidos en el presente Reglamento.
En el hogar, una dieta equilibrada, con cantidades adecuadas de fruta, verduras y cereales, contribuye a evitar una exposición excesiva a una misma fuente. Dado que los alimentos de origen animal son los que más acumulan dioxinas y PCBs, se recomienda no abusar de su consumo ( pescados, carnes y huevos, y sus derivados) y, limitar el consumo de aceites y grasas de origen animal.
Se debe tener en cuenta que algunos productos alimenticios a los que se aplica el presente Reglamento tienen una vida útil larga, debe permitirse que permanezcan en el mercado los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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