Hoy, viernes 13 de marzo de 2015, DOGA nº50 ha publicado la ordean que regula el Punto General de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de Galicia
Todos los proveedores que entregaran bienes o prestaran servicios a cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán expedir y remitir factura electrónica.
Hoy, viernes 13 de marzo de 2015, DOGA ha publicado la ordean que regula el Punto General de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de Galicia
DOGA Nº50 – 13 de marzo
Punto general de entrada de facturas electrónicas y deber de facturación electrónica
Todos los proveedores que entregaran bienes o prestaran servicios a cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de entrada las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español nos tener que establece a normativa tributaria y Uniones temporales de empresas.
e) Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o hondos de garantía de inversiones.
No obstante, quedan excluidas del deber de facturación electrónica las facturas de imponerte igual o inferior a 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores de servicios prestados en el exterior.
La información de cada factura debe incluir,como mínimo, los datos siguientes:
a) Fecha de expedición de la factura.
b) Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.
c) Número de identificación fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.
d) Nombre, apellidos y razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
e) Número de factura y, de ser el caso, serie.
f) Imponerte total de la factura, incluyendo el IVA.