«El pasado 6 de diciembre, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD_GDD).
Nace como norma complementaria, necesaria para hacer efectiva la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), siendo esta la norma de más rango de aplicación.
La LOPD_DGG plantea ciertos aspectos que no se habían regulado en el RGPD, como el tratamiento de datos de personas fallecidas, el concepto de “información por capas”, y otros apartados de especial relevancia.
Pero destaca sobre todo, el “apellido” de esta nueva ley, la garantía de los derechos digitales, ya que dedica el Título X completo con 18 artículos a regular temas como: Derecho a la neutralidad de Internet, Derecho de acceso universal a Internet, Derecho a la seguridad digital, Protección de los menores en Internet, derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, Derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, Derecho al testamento digital.
Ahora sólo cabe esperar como podemos aplicar una norma con tantos derechos, incluso establecidos como universales, en un mundo tan globalizado y donde el tratamiento de datos no parece tener fronteras”