El teletrabajo aporta numerosos beneficios a los trabajadores de las empresas, como la facilidad para la conciliación o el ahorro en los desplazamientos. Pero desafortunadamente, no es oro todo lo que reluce. Esta nueva posición laboral ha ocasionado dudas legales acerca de temas relacionados con las RRLL, como el control del registro de la jornada laboral, la protección de datos de las víctimas de acoso en el trabajo o cómo actuar frente a asuntos relacionados con los sistemas internos de denuncias.
Para dar respuesta a estas dudas que han surgido este último año, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la guía “Protección de datos y relaciones laborales”
El documento, en primer lugar, recoge las bases que legitiman el tratamiento de datos personales. Este punto tiene como finalidad la minimización de la cantidad de datos necesarios que puede conocer la empresa de sus trabajadores. También este derecho se aplica a los procesos de selección y contratación de personal, no únicamente cuando las personas ya forman parte de la empresa.
Las redes sociales se han convertido en un básico en la vida de todas las personas. Las utilizamos tanto para compartir fotos de nuestras vacaciones con nuestros conocidos hasta para encontrar trabajo. Por ello, es un punto importante que proteger cuando hablamos de la intimidad de los trabajadores. La AEPD aclara que la empresa no está legitimada para establecer contactos vía redes sociales de las personas candidatas a un puesto de trabajo, ni los posibles trabajadores están obligados a proporcionar ese acceso.
Con respecto a las denuncias internas o whistleblowing, se admiten las denuncias anónimas y se debe procurar la confidencialidad de la información del denunciante, sin proporcionarle esta al denunciado.
El registro de la jornada laboral es otro reto que nos ha propuesto el teletrabajo. Debe de realizarse de la manera menos invasiva posible, con la finalidad del control de los horarios y de ninguna otra, como puede ser comprobar la ubicación del trabajador.
Debemos de tener en cuenta que la protección de datos no implica únicamente a la empresa. Al tener que adaptarnos tan rápido a este nuevo sistema de trabajo, donde la mayoría de los procesos y comunicaciones implican algún tipo de plataforma de almacenaje de la información en la nube, ha supuesto fisuras en la seguridad de las mismas.
Realizar cambios, en ocasiones radicales, de los modelos de trabajo de las compañías han supuesto un coladero para los delincuentes digitales. Los datos es uno de los bienes más preciados que tenemos en la actualidad, por ello es normal que se hayan convertido en un suculento objetivo para los ciberataques.
Hemos podido comprobar, gracias a las advertencias de nuestros clientes, que los ciberataques han aumentado en esta época de crisis. Para ello, Grupo Isonor propone una serie de soluciones que ayudarán a proteger a tu empresa de futuros problemas. Las copias de seguridad en la nube, donde los datos se almacenan en data center, tienen grandes protecciones que se lo pondrán más difícil a los ciberdelincuentes. A mayores, se deberían fortificar aún más esos data center para evitar futuros ataques.
En LOPDAT, el área de Consultoría y Auditoría en el ámbito de Protección de Datos de Grupo Isonor, contamos con un equipo de trabajo multidisciplinar que te asesorarán sobre este tema y otros relacionados con la normativa vigente de Protección de Datos.