A partir del jueves 29 de junio, entrará en vigor el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones que limitará las llamadas comerciales sin consentimiento.
¿Qué obliga el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones?
Ello implica la prohibición de realizar cualquier llamada con fines de comunicación comercial salvo en dos supuestos:
- Que exista el consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones.
- Que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos.
En este sentido, el citado artículo no ha limitado la posibilidad de realizar llamadas comerciales, únicamente al previo consentimiento de los usuarios finales, sino que ha incluido la posibilidad de que puedan ampararse en otras bases jurídicas.
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos en la Circular 1/2023?
Con la finalidad de fijar los criterios acerca de este artículo, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado, en el día de hoy, la Circular 1/2023, a través de la cual admite, como base de legitimación, además del consentimiento, el interés legítimo y aclara este término.
Así, dicha Circular establece que la llamada con fines de comunicación comercial también será lícita cuando se cumplan los siguientes tres requisitos de manera conjunta:
- Exista una relación contractual previa con el usuario,
- El responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto de éste, y
- La comunicación comercial se realice sobre productos similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por el cliente.
La Agencia ha publicado a su vez esta infografía que detalla las garantías para los usuarios.
Desde LOPDAT, como consultora especializada en materia de protección de datos y seguridad de la información, te recordamos la importancia de cumplir con la normativa vigente en este ámbito, por lo que no dudes en consultarnos ante cualquier duda que pueda surgirte.