✔️ APUNTES SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA DE TRABAJADORES A PARTIR DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 23 Mar. 2022, Rec. 2/2022
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Marco general y normativa básica aplicable.
La normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo se caracteriza porque tiene una base común o general, formada por la Ley y el Reglamento, y que es aplicable tanto a la oferta formativa como a la formación programada por las empresas. De ella parte un marco específico formado por órdenes ministeriales imprescindibles para regular los detalles y peculiaridades de cada una de ellas.
Dentro de la formación profesional para el empleo se distingue entre la formación profesional de oferta u oferta formativa para trabajadores ocupados o para trabajadores desempleados -subvencionada- y la formación de demanda o formación programada por las empresas -bonificada-.
Los costes de formación se determinan para cada acción formativa o grupo formativo de alumnos. La suma de los costes asociados o de organización (luz, calefacción… etc.) no puede superar, a efectos de su bonificación, el 10% de los costes directos o de impartición (retribución de los formadores, gastos de plataformas tecnológicas, seguros de accidentes y de responsabilidad… etc.) que resulten bonificables, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15% en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20% en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla. Para que una empresa pueda bonificarse los costes es necesario que éstos estén justificados y tal justificación se acredita, por un lado, quedando expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa y, por otro lado, mediante la aportación de las facturas correspondientes. Los costes de personal del personal formado no serán objeto de bonificación.
Para la financiación de los costes derivados de la formación programada por las empresas, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas disponen de un crédito de formación, el cual pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
El importe de este crédito de formación se obtiene en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la LPGE de cada ejercicio. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
En los casos de grupos de empresas se podrán agrupar los créditos de formación (RD 694/2017 art.11.4). Las empresas participan con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación (nº2940).
También es formación bonificada los denominados permisos individuales de formación, previa autorización de la empresa, para realizar una formación (hasta 200 horas por año o curso académico) que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional o universitarios y certificados de profesionalidad, si bien a diferencia de lo que sucede con las acciones formativas programadas por las empresas, la formación no debe estar vinculada a la actividad de la empresa .
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Requisitos aplicables a la aplicación de las bonificaciones.
Para que puedan aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social es necesario que las empresas cumplan una serie de obligaciones, entre otras, las siguientes:
- Información y consulta a los representantes de los trabajadores, cuyo incumplimiento impide el acceso y mantenimiento de las bonificaciones.
- Comunicación telemática del inicio de la formación y de la finalización de la formación, salvo en aquellos casos en los que acuerde con la entidad organizadora que sea ésta quien asuma tal obligación de comunicación.
- Realización de la formación.
- Identificar en cuenta separa o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe formación profesional para el empleo.
- Garantizar que la formación está vinculada a la actividad de la empresa.
- Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la formación durante 4 años, y en caso de cese de la actividad económica deben remitir dicha documentación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los mismos.
- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.
- Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
- Comunicar, las empresas resultantes, las transformaciones, fusiones o escisiones de las que hayan sido objeto.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.
Las empresas pueden aplicarse con carácter anual, en la forma que determine la TGSS, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.
En los permisos individuales de formación, las empresas pueden aplicarse las correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos. A tal efecto, deben comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación porque la falta de ésta impedirá que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determina que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la ITSS. Sin perjuicio de ello, el SEPE, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colabora con la citada Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades detectadas, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunica a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de infracción.
En las actas de liquidación por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo, se hace constar la cuantía de la bonificación practicada y el periodo al que corresponda (RD 928/1998 art.32.1.d). Dicha devolución comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
En este sentido es destacable el caso en el que se confirma acta de infracción (LISOS art.22.15) coordinada con acta de liquidación que incorpora responsabilidad solidaria a un Servicio de Prevención Ajeno y a sus empresas clientes porque impartió como formación bonificada tanto la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales (LPRL art.19, 20, 32.4 bis y 37) como la formación en prevención de riesgos de carácter trasversal con una duración de más de 6 horas de duración, superando el límite establecido (OM TAS/2307/2007 art.7.3) (AN cont-adm 23-3-22).
La ITSS debe vigilar la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente con la finalidad de financiar acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, así como el resto de bonificaciones y/o reducciones establecidas legal o reglamentariamente.
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Formación programada por las empresas.
La formación programada por las empresas es aquella formación que la empresa planifica y gestiona para que sus trabajadores, a través de una enseñanza teórica y/o práctica, adquieran conocimientos relacionados con la actividad de la empresa.
La formación programada por las empresas está integrada por:
– Acciones formativas, que deben guardar relación con la actividad empresarial. Esta formación puede ser:
- General; la enseñanza no es únicamente aplicable al puesto de trabajo presente o futuro de la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones transferibles a otras empresas de la misma actividad.
- Específica; de forma que la enseñanza es aplicable directamente al puesto de trabajo de la empresa, proporcionado cualificaciones que no son transferibles a otras empresas.
Como se ha dispuesto con anterioridad, aunque no formen parte de la formación programada por las empresas, en tanto da lugar a la obtención de bonificaciones para la empresa, se estudiarán de forma conjunta con las acciones formativas, los:
– Permisos individuales de formación, es un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador asalariado para su formación, previa autorización de la empresa -que podrá denegar siempre que dicha denegación sea motivada por razones organizativas o de producción-.
En virtud de este permiso el trabajador podrá realizar una formación que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. Por este motivo y a diferencia de lo que sucede con las acciones formativas programadas por las empresas, la formación no debe estar vinculada a la actividad de la empresa.
La programación y gestión de la formación programada depende del contenido de la misma, así, si hablamos de:
– Acciones formativas, es la empresa la que detecta la necesidad de formación y procede, en consecuencia, a planificar y gestionar la formación.
Una vez programada la acción formativa se procederá a su ejecución, que se podrá realizar por la propia empresa -para sí o para el grupo de empresas al que pertenececon medios propios, organizando e impartiendo ella misma la formación o con medios ajenos, acudiendo a una entidad organizadora y/o un centro de formación, en lostérminos que se verán en epígrafe aparte (ejecución de la formación).
– Permiso individual de formación, es el trabajador de la empresa el que detecta su necesidad formativa y quien procede, en consecuencia, a planificar y gestionar la formación previa solicitud al empresario.
Los sujetos que intervienen en la formación programada por las empresas son cinco:
- La empresa -o grupos de empresas- respecto de sus trabajadores.
- La entidad organizadora de la formación, en caso de que la empresa decida no organizaría por sí misma.
- El centro de formación, en caso de que la empresa decida no impartirla con sus propios medios. La entidad organizadora y el centro de formación pueden concurrir en una misma entidad.
- Los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea el tipo de contrato de trabajo. También se incluyen a aquellos trabajadores que durante la acción formativa han visto extinguida su relación laboral.
- Representantes de los trabajadores.
En la formación programada, las empresas tienen un doble papel: como gestores de la formación y como beneficiarios de la bonificación.
- Como gestores de la formación actúan planificando la formación. En este sentido, las empresas pueden organizar e impartir la formación para sus trabajadores por sí mismos o a través de un tercero sin que, en este caso, se pueda hablar de subcontratación.
Así, puede suceder que la empresa:
- Organice e imparta la formación por sí misma, para sí o para el grupo o agrupación voluntaria a la que pertenezca.
- Organice la formación pero contrate a un centro de formación para que la imparta. El centro de formación NO podrá subcontratar con otro centro de formación.
- Contrate a una Entidad Organizadora para la organización de la acción formativa. En este caso, la Entidad Organizadora:
▸ NO podrá subcontratar a otra Entidad organizadora para organizar la acción formativa
▸ Si podrá contratar a un centro de formación para impartirla. Este centro de formación no podrá subcontratar con otro centro de formación.
▸ Si podrá impartir por sí misma la formación, convirtiéndose en este caso y siempre que cumpla con los requisitos, en un centro de formación. En este supuesto asumirá una doble condición: entidad organizadora y centro de formación. Al asumir las obligaciones de ambas habrá que aplicar los preceptos y tipos correspondientes como Entidad Organizadora y los tipos correspondientes como centro de formación. Ni en calidad de entidad organizadora ni en calidad de centro de formación, podrá subcontratar la misma actividad con un tercero.
Para todos los supuestos anteriores, la contratación de los docentes no se considerará subcontratación.
– Por otro lado, actúan como beneficiarios de las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social siempre que tengan su centro de trabajo en territorio nacional, con independencia de su tamaño y ubicación y siempre que coticen por formación profesional.
Ahora bien, para que puedan aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social es necesario que cumplan, de forma previa, las siguientes obligaciones:
- Información a los representantes de los trabajadores.
- Comunicación telemática del inicio de la formación.
- Realización de la formación.
- Comunicación telemática de la finalización de la formación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la bonificación deviene indebida.
OBLIGACIONES
Las empresas son titulares de distintas obligaciones:
▸ Identificar en cuenta separa o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe «formación profesional para el empleo.
▸ Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes.
▸ Garantizar que la formación está vinculada a la actividad de la empresa.
En este punto se han planteado no pocos problemas sobre si la Seguridad y Salud en el trabajo está vinculada con la actividad de la empresa y si por tanto, se puede ser beneficiario del crédito de formación profesional para el empleo organizando y ejecutando este tipo de cursos.
No debe olvidarse que la formación de los trabajadores en materia preventiva es una obligación que recae exclusivamente sobre el empresario (artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ) y que no se trata de formación profesional para el empleo ya que deberá impartirse tanto en el momento de la contratación del trabajador como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, y debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
No obstante y pese a lo anterior, existe una consulta de 27 de agosto de 2009 de la Dirección General de Trabajo. «Financiación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Empleo» que concluye que «la financiación de dichas acciones sigue la reglas generales, y entre ellas la relativa a la bonificación en la cotización de Seguridad Social que realizan las empresas«.
En dicha consulta, en contestación al escrito de 13 de agosto de 2009, en el que se solicita el criterio sobre si la formación en prevención de riesgos laborales puede o no ser financiada mediante las bonificaciones concedidas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, se informa lo siguiente.
- La solicitud tiene como antecedentes la consulta planteada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como consecuencia del escrito de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en el que se afirma que las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas para la financiación de la formación profesional continua no son el medio correcto de cobertura económica de las acciones formativas dirigidas a la prevención de riesgos laborales, opinión que no comparte la mencionada Fundación, que considera posible la financiación de la referida formación mediante el sistema de bonificaciones siempre y cuando las acciones formativas correspondientes cumplan con los requisitos legales.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene una posición coincidente con la de la Fundación.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula en su artículo 19 lo relativo a la formación de los trabajadores: «1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.»
Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, define en su artículo 2.1 el concepto de formación:
«1. El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. «El artículo 4.a) se refiere a la formación de demanda, como parte integrante de las iniciativas de formación:
«a) La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.»
El artículo 6 regula lo correspondiente a la financiación:
«1. El subsistema de formación profesional para el empleo se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán, en el ejercicio de su competencia, destinar fondos propios para financiar la gestión de las iniciativas de formación previstas en el presente Real Decreto, mediante las fórmulas de financiación que aquéllas determinen en el desarrollo de sus facultades de autoorganización.»
El artículo 7 se refiere a las acciones formativas, incluyendo, junto a las no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las acciones de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Administración laboral competente, en su apartado 2:
«2. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Administración laboral competente, la duración podrá ser inferior a ese límite.»
Al tiempo, en el apartado 4 de este artículo se mencionan expresamente las acciones que no se consideran incluidas en el subsistema:
«4. No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.»
El artículo 13 regula la asignación a las empresas de una cuantía:
- Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje. En todo caso se garantizará un crédito mínimo en la cuantía que se determine en la citada Ley. Esta última cuantía podrá ser superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social.
El crédito al que se refiere el párrafo anterior se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas.»
La Orden TAS/2307/2007, de 27de julio , desarrolla el Real Decreto 395/2007 y regula en su artículo 7 los colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo:
«3. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, las empresas podrán desarrollar módulos formativos con una duración mínima de 4 y una máxima de 6 horas.
Son áreas prioritarias las consideradas como tales por la Administración laboral competente tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en el de las directrices establecidas por la Unión Europea. En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente y aquellas otras que se establezcan con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», que podrá incluir las propuestas de las Comunidades Autónomas.»
Por último, el artículo 10 de la Orden recoge las definiciones de los términos relativos al subsistema, entre ellos los:
- f) Costes de formación.-Son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de sus trabajadores.
- Poniendo en relación las normas mencionadas cabe deducir un criterio que coincide con el de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el sentido de entender incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, como acciones de carácter transversal en un área considerada prioritaria.
En consecuencia, la financiación de dichas acciones sigue la reglas generales, y entre ellas la relativa a la bonificación en la cotización de Seguridad Social que realizan las empresa.
Lo anterior nos lleva a afirmar en el momento actual que:
- El criterio de la ITSS no es unívoco en esta materia, existiendo criterios y consultas con orientaciones y alcances diversos, como se ha expuesto, y ello con independencia del pronunciamiento judicial referido que ha dado lugar a la confimarción de la actuación inspectora.
- Lo anterior impide que se le de un tratamiento unitario respecto de las distintas formaciones fuera del ámbito preventivo (formación sectorial de sectores como el de la construcción).
En cambio si parece que el razonamiento utilizado para considerar no bonificable la formación en prl, pueda extenderse a otros elementos formativos obligatorios pero no estrictamente dirigidos «a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de sectores productivos».
Y dentro de este ámbito, el art. 2.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableciendo a tal efecto que «el subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento»; como puede ser el caso de las formaciones exigidas por ejemplo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, u otras sectoriales, como la formación en materia de PBCFT derivada de la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales en sujetos obligados.
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Actuación inspectora de comprobación.
Son muchas las dudas que se han planteado a la hora de determinar quién es el órgano competente para el inicio de una actuación inspectora en materia de subvenciones, sobre todo, respecto de las concedidas por las CCAA, porque son dos las normas aplicables: La ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, LISOS.
Las dudas fueron tales que se elevó consulta a la Abogacía del Estado siendo su conclusión la que se ha recogido en el artículo 19 de la Ley 30/2015 , de formación profesional para el empleo.
Así, las reglas a aplicar en cuanto al órgano competente en materia de subvenciones concedidas por las CCAA son las siguientes:
▸ Se aplica, por especialidad, la LISOS .
▸ Supletoriamente, en lo no previsto en la USOS, se aplicará la Ley General de Subvenciones.
▸ El órgano inspector será la ITSS.
▸ Podrá serlo otro órgano cuando así lo disponga expresamente la legislación autonómica.
▸ Las infracciones tipificadas en la LISOS que pudieran detectar los órganos de control financiero se sancionarán por la autoridad competente a propuesta de la ITSS conforme con lo establecido en los apartados anteriores (prevalencia de la LISOS ).
El órgano concedente de la CCAA, si la conducta está tipificada en la LISOS, deberá ponerlo en conocimiento de la ITSS para que se levante el acta y se imponga sanción, salvo que su normativa haya previsto otro órgano inspector.
Cuando las subvenciones son concedidas por el SEPE en todo caso el órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo sancionador es la ITSS. Establecida la competencia de la ITSS la actuación inspectora constará de varias fases: Preparación, visita, citación, finalización, anotaciones en integra, resolución, remisión de la actuación al SEPE y posible remisión al Ministerio Fiscal.
A dia de hoy, la actuación inspectora en la materia se ciñe a la colaboración existente en el marco de las instrucciones conjuntas entre el SEPE y la ITSS, siendo el criterio del SEPE el que suele ser determinante al menos para el inicio de las actuaciones inspectoras de investigación, lo que, hace pensar que el criterio general interpretativo no debe ser especialmente estricto, dada la orientación tradicional del SEPE al respecto.
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