La gestión de residuos es el proceso en el que intervienen diferentes actividades para poner solución a todos los residuos generados.
Conceptos clave
- Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
- Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
- Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
- Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
- Residuo peligroso: Residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo de la Ley. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos.
- Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
- Residuos municipales: Residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles. Este tipo de residuos no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Normativa de aplicación
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
- Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Esta ley de aplicación proviene Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
Además, se incorpora el impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables (Fabricantes / Importadores) y se recoge el impuesto a los residuos que se depositan en el vertedero (Gestores).
Principales obligaciones y requisitos aplicables
Desde Julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. También, deben comunicarlo a la administración cada 4 años.
Quedan exentos los productores que generen menos de 10 Tn. de residuos peligrosos anuales, en cada centro productor.
Obligaciones del productor de residuos no peligrosos
- Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.
- Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.
- Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas
- Presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.
- El tiempo de almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
- Los productores que generen más de 10 toneladas dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado.
Obligaciones del productor de residuos peligrosos
- Obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Además, deberá comunicarlo a la administración. Se exime de esta obligación a los productores que generen menos de 10 Tn. de residuos peligrosos anuales, en cada centro productor.
- El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses con la posibilidad de modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses. Para eso se debe comunicar y autorizar previamente por la CCAA.
- Los productores que generen más de 10 toneladas dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, además del destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante.
Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control. Los operadores de traslados deberán presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen. Los residuos destinados a eliminación son de aplicación prioritaria.
Por otro lado, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada. Se enviará antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos.
En el caso de lo pequeños productores se simplifica con una declaración responsable y los datos de entregas.
Pautas de gestión necesarias
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas y acreditar documentalmente la correcta gestión.
Se debe de identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión y en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad realizando un correcto etiquetado.
Etiquetado de residuos
- El código y la descripción del residuo conforme a lo establecido en la normativa, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad.
- Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental («NIMA»), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
- Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
- La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008
Almacenamiento de residuos
El productor de residuos debe disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
Cuestiones a evitar
- No mezclar de ninguna manera los tipos de residuos que se generen dentro de la empresa.
- Depositar residuos dentro de un contenedor que no haya sido identificado previamente.
- No entregar los residuos a empresas o transportistas sin verificar previamente su autorización.
- No depositar los residuos susceptibles de contaminación directamente sobre el suelo o a la intemperie.
Tipos de infracciones
Graves
- La falta de constitución de fianzas o garantías financieras o de suscripción de seguros, o de su renovación, cuando sean obligatorias.
- La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.
- La no elaboración de los planes de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos.
Muy graves
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
- El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente,
- La ausencia o limitación, por parte de los productores del producto, en el suministro de información a las autoridades.
Leves
- El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.
- La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.
- La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales.
Procedimiento sancionador
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, la publicación en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves. Incluyendo los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables.
Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 euros.
En las graves la multa va desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros e la inhabilitación para el ejercicio de la actividad.
Finalmente en las muy graves, la multa va desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados. En cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
En EXCELENTIA somos expertos en el diseño, implantación, mantenimiento y evaluación de sistemas de gestión basados en normas de calidad, medio ambiente, prevención, I+D+I y otras normativas sectoriales y funcionales.