La obligatoriedad de elaborar un protocolo y sensibilización en prevención de acoso sexual y/o por razón de sexo está recogida en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Recalcamos la importancia de que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, tienen la obligatoriedad de desarrollar este protocolo, además de un «procedimiento de resolución interna de conflictos» y un «protocolo de acoso laboral”.
En resumen, las obligaciones legales son las siguientes:
- Personalización del protocolo de acoso sexual
Se realiza un análisis inicial de la situación de la empresa, del Convenio Colectivo y normativa específica que pueda fijar plazos o condiciones específicas dentro del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
En base a esta información, se elabora un protocolo específico de acoso sexual a la empresa, que será aprobado por la Dirección de la empresa y los/as delegados/as de prevención.
- Sensibilización y difusión del procedimiento
Una vez aprobado, deberá ser difundido y conocido por todas las personas de la organización. Esta difusión no se puede quedar en una mera entrega formal a los representantes de los trabajadores, sino que deberá explicarse en una acción formativa de sensibilización.
Todas las personas deben conocer el código de conducta, los cauces para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.
Existe la posibilidad de unificar el Protocolo obligatorio por prevención de riesgos laborales para todas las empresas con el protocolo de acoso sexual, discriminación y resolución de conflictos en un único documento, con el objeto de simplificar. Esta medida no se podrá llevar a cabo en aquellas empresas que dispongan de plan de igualdad, que deben tener un protocolo específico para el acoso sexual y/o por razón de sexo.
En Grupo Isonor contamos con profesionales especializados en la elaboración de este tipo de protocolos. A mayores, disponemos de un curso online propio, de 10h., orientado a acreditar a los responsables de hacer el seguimiento del protocolo en la empresa, fundamentalmente personal de RRHH y delegado/a de PRL. También se imparte a efectos de acreditación de la sensibilización para cualquier empleado de la compañía.