En el año 2020 se llegó a un acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de gestionar los espectáculos públicos temporales. La reunión dio lugar a un informe que engloba los Criterios Técnicos para la Gestión de Espectáculos Públicos Temporales
Por motivo de la pandemia, los espectáculos públicos estuvieron prácticamente “parados” hasta ahora. Entendemos que este verano su actividad económica se reactivará, en mayor o menor medida atendiendo a las recomendaciones sanitarias, por lo tanto comenzará a aplicarse este nuevo criterio de gestión.
El informe consiste en un Criterio Técnico que indica que este tipo de espectáculos pasarán a considerarse obras de construcción, lo que implica un cambio en la normativa específica que deberán cumplir. Desde el punto de vista de gestión existen diferencias significativas en el caso de ser considerado una obra de construcción dado que, entre otros, sería de aplicación la Ley 32/2006, de 19 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
A mayores, también supondrá cambios en su gestión administrativa (permisos, proyectos…) y preventiva (elaboración de planes de seguridad y salud, aprobación por parte de un coordinador…).
A continuación procederemos a resumir los puntos más significativos del informe:
- Se valorará el uso de técnicas constructivas, el riesgo de caída de altura, así como las características del montaje, para determinar si es obra de construcción.
- Se considerará obra de construcción:
- El acondicionamiento del terreno siempre que exista movimiento de tierras.
- Las fases de montaje de estructuras, producción técnica y de instalaciones auxiliares o accesorias se considerarán obra de construcción siempre que estén incluidas o formen parte del “proyecto de ejecución del montaje del escenario”.
- Toda actividad que el cliente requiera que sea considerada como tal.
La reunión entre los organismos y el posterior informe, anteriormente resumido, surgió de la necesidad de clarificar la aplicación de la normativa existente en estas actividades, con el fin de garantizar que esta se lleva a cabo de una manera homogénea en todo el territorio nacional.
Por último, cabe recordar que en el ámbito de aplicación de las obras de construcción, en relación con la coordinación de actividades empresariales, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.