Nueva normativa para la Protección del denunciante de Corrupción
El Parlamento Europeo aprobó, el pasado mes de abril, la Directiva de Protección al Denunciante de Corrupción (Whistleblower). Esta Directiva no solo contempla garantías para proteger a los denunciantes, sino que además introduce una serie de características que han de reunir los canales de denuncias internos, que se establecen como obligatorios en determinados casos.
Esta norma se aplicará a entidades del sector público y privado a partir del 2021, cuando estas últimas tengan más de 50 empleados. Se contempla la posibilidad de que los Estados miembros exijan el cumplimiento de la norma a empresas con un número menor de empleados.
Se señala la preferencia por el uso de los canales internos de denuncia frente a los externos, siempre que pueda ponerse remedio a la infracción internamente de manera efectiva y el denunciante considere que no hay riesgo de represalias.
A mayores, se exige garantizar que en el caso de que las entidades privadas no dispongan de estos cauces internos, los informantes puedan comunicar su información directamente a las autoridades externas competentes, garantizando su protección frente a las represalias que contempla la propia norma.
No se revelará la identidad del denunciante sin su consentimiento a terceros, salvo a aquellas personas autorizadas para recibir y tramitar las denuncias. El intercambio o transmisión de datos personales por las autoridades competentes, se realizará de conformidad con el Reglamento UE 2016/679 y la Directiva UE 2016/680.
Garantizado el derecho a la confidencialidad, se establecerán dos tipos de denuncia:
· Denuncia verbal o escrita
· Denuncia anónima o confidencial: a decisión de los Estados miembros que este tipo de denuncia sea incluida en la Directiva
Beneficios de Canal Internos para denuncias
Contar con dicho canal, además de evitar que se cometa el delito, puede contribuir a la atenuación de la pena en caso de producirse un delito corporativo.
Será importante establecer sanciones eficaces y disuasorias para aquellas personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir la presentación de denuncias. Además, también se deberá tener en cuenta sanciones contra aquella que adopten medidas de represalias contra los denunciantes.
También debe ser objeto de sanción la presentación de denuncia falsa.
Como hemos podido comprobar, la Unión Europea quiere generalizar el uso de canales de denuncia internos, regulando además el formato y requisitos que deben tener.
Es aconsejable que las entidades públicas y privadas empiecen a trabajar cuanto antes en la implantación de estos canales de denuncia internos. En el caso de ya disponer de alguno, se deben adaptar a los nuevos requisitos exigidos por la nueva Directiva de Protección al Denunciante de Corrupción.