Novedades en las obligaciones de Registro Documental e Información en el Sector Turístico
Desde el pasado lunes, 2 de diciembre de 2024, aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje (hoteles, apartamentos, hostales, pensiones, campings…) o alquiler de vehículos a motor sin conductor se adapten a las nuevas obligaciones de registro documental e información impuestas por el Real Decreto 933/2021.
El Real Decreto incluye, además, tanto a operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre empresas como a las plataformas digitales que se dediquen a la intermediación en Internet de las actividades antes mencionadas.
¿Qué novedades introduce el Real Decreto 933/2021 con respecto a la anterior normativa?
Entre las principales novedades cabe destacar:
1º Cambios en la autoridad y medios para comunicar los datos: con la anterior normativa, las comunicaciones de los datos se realizaban a la Guardia Civil a través de Hospederías, o a la Policía a través de WebPol.
Ahora, con la nueva normativa, la comunicación de los datos de huéspedes debe realizarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES en el plazo máximo de 24h a partir de la realización de la reserva o la formalización del contrato o el inicio de los servicios contratados.
2º Ampliación de los datos recogidos a viajeros: con la anterior normativa, solo era necesario recoger 9 datos.
A partir de diciembre, se amplía el número de datos a recoger, debiendo los establecimientos obligados tomar hasta 15 datos a los viajeros:
-Nombre, primer y segundo apellido
-Sexo
-Número de documento de identidad, número de soporte del documento y tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
-Nacionalidad
-Fecha de nacimiento
-Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad, país,…)
-Teléfono fijo y móvil
-Correo electrónico
-Número de viajeros
-Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
Entonces, a partir del 2 de diciembre ¿tiene mi establecimiento que cumplir con estas novedades?
Efectivamente, a partir de esa fecha, todos los establecimientos obligados deberán estar adaptados a la nueva normativa.
En cuanto a la polémica obligación de registrar esa nueva cantidad de datos de viajeros dispuesta en el artículo 5 del RD 933/2021, a fecha de publicación de la presente comunicación informativa, y tras la última reunión del Ministerio de Interior con las patronales turísticas, se acuerda que no será necesario exigir más datos que los que se venían recogiendo hasta la fecha.
No obstante, a falta de que el Ministerio del Interior cumpla con el compromiso alcanzado y desarrolle una orden ministerial o instrumento similar que aporte la seguridad jurídica necesaria al acuerdo, cuestión con pocas probabilidades de que ocurra antes de que se cumpla el plazo, la realidad es que la obligación impuesta por el Real Decreto será plenamente exigible y a partir de diciembre será necesario recoger y comunicar esos datos.
¿Qué ocurre si, superado el plazo de aplicación definitivo de la norma (2 de diciembre), mi establecimiento no cumple con las obligaciones impuestas por el RD 933/2021?
Transcurrido el plazo, las obligaciones impuestas por la normativa serán plenamente exigibles, de manera que los establecimientos sujetos a la norma que no cumplan podrán ser sancionados, en base al grado de la infracción (leves o graves), con multas entre 100 euros a 30.000 euros.
Autoridad sancionadora
De acuerdo con el RD 933/2021, el régimen sancionador de las infracciones a lo dispuesto en este real decreto por los sujetos obligados se regirá por lo previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Así, en base a lo dispuesto en el articulo 32 de la referida ley, son órganos competentes para imponer las sanciones por infracciones, graves o leves, las autoridades correspondientes de cada comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
También se establece que, en el ámbito local, las alcaldías podrán imponer sanciones cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local (siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica).
Por tanto, en caso de incurrir en alguna infracción leve (deficiencias en la cumplimentación de los registros o comunicaciones fuera de plazo) o grave (carencia de registros documentales u omisión de las comunicaciones obligatorias), las autoridades autonómicas correspondientes y, en su caso, las autoridades locales, podrán sancionar a aquellos sujetos obligados que no cumplan con la normativa.
¿Cómo podemos ayudarte?
Con el aumento de datos exigidos por esta normativa y las nuevas obligaciones de registro, la protección de datos cobra una importancia crucial. Es vital estar al día y contar con las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, proteger los datos de tus clientes y la Seguridad de Información de tu negocio.
En Grupo Isonor desde nuestra División de Consultoría Legal, especialmente desde el área de Protección de Datos, estamos preparados para ayudarte a cumplir con esta nueva normativa.
Para cualquier duda o consulta, estamos a tu disposición ¡Contáctanos!