Medidas planificadas para la Igualdad y No Discriminación de las personas LGTBI (Plan LGTBI)
Desde el 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a implementar medidas específicas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el entorno laboral. Esta normativa, establecida por la Ley 4/2023 y reforzada por el Real Decreto 1026/2024, busca promover espacios de trabajo inclusivos y libres de discriminación.
Las medidas incluyen acciones en acceso al empleo, promoción profesional, formación y prevención del acoso, con el objetivo de eliminar barreras invisibles y fomentar una cultura empresarial basada en el respeto y la diversidad. Además de ser un requisito legal, su aplicación contribuye a posicionar a las empresas como referentes en igualdad y compromiso social.
1- ¿En qué consiste un Plan LGTBI?
Informalmente denominamos «Plan LGTBI» al conjunto de medidas derivadas de las obligaciones de la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024. En ellos se establece la obligación de las empresas con más de 50 personas trabajadoras, de contar con:
- Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI: Acciones concretas en áreas como acceso al empleo, promoción profesional, formación y beneficios sociales, que al menos deben considerar: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, adecuado acceso al empleo mediante formación (…), criterios regulados para clasificación y promoción profesional, formación, sensibilización y lenguaje específicos para el colectivo, entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, permisos y beneficios sociales, y un régimen disciplinario
- Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI: Procedimientos claros para prevenir y actuar ante el acoso y la violencia hacia las personas LGTBI (según las indicaciones de la normativa)
Es obligatorio a su vez para estas empresas, formar a toda la plantilla en esta materia
2- Empresas obligadas y vigencia
Están obligadas las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras, a contar con;
–Plan LGTBI que incluya un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
–Formación para toda la plantilla
Su vigencia estará pactada en el convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco, o determinado por las partes negociadoras cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa. Esta obligatoriedad está vigente desde el 02/03/24
3- Marcos de Negociación
En este caso, el marco de negociación establece las bases para llegar a consensos y acuerdos sobre las acciones a tomar en torno a la igualdad, la no discriminación y la visibilidad de las personas LGTBI entre diferentes actores (como representantes, sindicatos, asociaciones, etc.). Implica definir los objetivos a alcanzar, cómo se implementarán las políticas, qué recursos se destinarán y quiénes serán los responsables de llevarlas a cabo
Según el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las características de las empresas siguen peculiaridades sobre quien negocia, y el plazo para la constitución de la comisión;
Tras tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación, si no se llega a acuerdo o si el convenio colectivo no incluye las medidas planificadas, se aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el RD hasta que entren en vigor las que se puedan acordar en convenio o acuerdos.
4- Sanciones económicas
Es el título IV de la Ley 4/2023 establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
En este sentido, el artículo 79 dispone que son infracciones administrativas:
- Leves, que serán sancionadas con un apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros, por cualquier situación discriminatoria que se pueda producir en la empresa
- Graves, que serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros, con posibilidad de penas accesorias como la suspensión de subvenciones, la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública o la prohibición de contratar con la Administración
- Muy graves, que serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros, con posibilidad de penas accesorias como las anteriores y además el cierre del establecimiento o el cese en la actividad profesional
5- Servicios en los que podemos ayudarte en materia LGTBI
Contamos con profesionales especialistas en esta materia, que pueden ayudarte y ofrecerte un servicio integral:
- Diseño y elaboración de un Plan LGBTI. Incluye el Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
- Diseño y elaboración de un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, para aquellas empresas que expresamente deseen desarrollar este de forma independiente, sin contratar el PLAN LGTBI completo
- Seguimiento y evaluación del Plan LGTBI. Una vez acabado el diseño y elaboración de un Plan LGTBI, este servicio consiste en el soporte para la puesta en marcha de las medidas elaboradas
- Formación especializada en materia LGTBI. La formación en esta materia es una obligatoriedad de la normativa y debe dirigirse a toda la plantilla. Desde Isonor te ofrecemos una formación adecuada a los distintos tipos de destinatarios, modalidades y necesidades de la entidad. Toda la formación tiene posibilidad de ser bonificada
6- Beneficios de implantar un Plan LGTBI y formarse en la materia
Más allá de la obligatoriedad, contar con un Plan LGTBI aporta múltiples beneficios a las empresas. No solo garantiza el cumplimiento normativo y evita sanciones, sino que también mejora la posición en contrataciones públicas, fortalece la reputación corporativa y ayuda a atraer y retener talento. Además, fomenta la innovación, aumenta la productividad y reduce riesgos legales al establecer entornos laborales más inclusivos y seguros. Apostar por la diversidad no solo es un requisito legal, sino una ventaja competitiva y un compromiso con una sociedad más justa.
Contáctanos para más información y una propuesta personalizada sobre la implantación de tu Plan LGTBI.
Además, recuerda que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben contar con un Plan de Igualdad actualizado, inscrito en REGCON y revisado máximo cada cuatro años.