Convocadas las AYUDAS DEL PROGRAMA EMEGA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN GALICIA -SI429A- DOG núm 127 de 5 de julio 2019
Le recordamos que desde Externor – Grupo Isonor tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:
Beneficiarios
Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 5 de agosto de 2019 siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda.
Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:
- Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica empresarias individuales, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral
- En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas. Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.
- Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en la misma. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
- A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada común de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
- No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica, en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de las líneas Activa e Innova, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria
Se excluyen: Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado, Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios , Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Proyectos Subvencionables
a) Línea Emprende: ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
Requisitos:
- El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y 5 de agosto de 2019 al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
- Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras
- Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras. A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad
- El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 5 de agosto de 2019, ambos incluidos. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de 15 de noviembre de 2019
- No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional
b) Línea Innova: ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.
Requisitos:
- En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse la realización efectiva de la actividad empresarial de forma ininterrumpida durante un mínimo de dos y un máximo de cinco años en la misma actividad económica para la cual se proyecta la mejora.
- El proyecto de mejora tiene que suponer la creación, por lo menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el cual se exija una capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto de mejora y por un período mínimo de dos años.
- El alta en la Seguridad Social de la trabajadora que ocupe el puesto obligatorio y, en su caso, de las que ocupen los demás puestos de trabajo creados y vinculados al proyecto de mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de 15 de noviembre de 2019
- .El proyecto de mejora, cuya estrategia de implementación debe recogerse en el plan de negocio empresarial, deberá materializarse en alguna de las siguientes acciones: – Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes.– Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución. – Proyectos de diversificación de producción y/u ofertas de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad. – Proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos o servicios innovadores o de especial singularidad.
- El proyecto de mejora tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y, como máximo, el 15 de noviembre de 2019
c) Línea Activa: ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa. Dichas medidas no podrán suponer, en ningún caso, destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
Requisitos:
- En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en la misma actividad económica para la cual se proyecta el plan de reactivación. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
- El proyecto de reactivación y consolidación deberá recogerse en el plan de negocio empresarial y tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y, como máximo, en la fecha de 15 de noviembre de 2019
- El plan de negocio empresarial deberá contener la definición del proyecto y deberá incluir, entre otros, lo siguiente: a) los aspectos que condicionan su funcionamiento; b) las necesidades que se deben cubrir para conseguir el equilibrio empresarial y el mantenimiento del empleo; c) las medidas de tipo estructural, coyuntural, económicas, financieras, tecnológicas, de cualificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, etc., necesarias para la reactivación empresarial; d) el cuadro de personal y e) la cuenta de resultados de los últimos tres años de funcionamiento.
- Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
- El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de 15 de noviembre de 2019
d) Línea ITEF: ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
Requisitos:
- El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 5 de agosto de 2019, ambos incluidos.
- La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
- Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
- El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 5 de agosto de 2019, ambos incluidos. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse, como máximo, el 15 de noviembre de 2019
- Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
- No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional
e) Línea Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.Solo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.
Requisitos:
- La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
- La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:
- Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para el personal asalariado, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya contempladas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 3.000 euros por empresa.
- Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa. Se considera teletrabajo aquel en que la prestación laboral remunerada se desarrolle, como mínimo, durante dos jornadas laborales a la semana fuera de las dependencias de la empresa, bien en el domicilio de la persona trabajadora o bien donde libremente elija, mediante el empleo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El acuerdo individual de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones en que se desarrollará la prestación laboral y se ajustará a lo establecido en la normativa legal y en el convenio colectivo de aplicación.
Las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con la ayuda complementaria Concilia
Plazo de presentación de solicitudes
- Hasta el 5 de agosto de 2019
Plazo de ejecución y justificación de proyectos
- Hasta el 15 de noviembre de 2019
Cuantía Subvencionable
- Línea Emprende: 8.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora. 14.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras. 18.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras. 20.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- Línea Innova: 12.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo obligatorio para una mujer. 15.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer. 18.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, dos puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres. 20.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, tres o más puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres
- Línea Activa: 6.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora. 10.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras. 12.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras. 15.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- Línea ITEF: 16.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora. 25.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras. 30.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras. 40.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras
Presupuesto
- 1.706.903 €
Documentación
Concurrencia competitiva