
AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR341R 2025
2025/01/24 hasta el 2025/09/30

Nombre: AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR341R 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-24 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Tener su domicilio fiscal en Galicia.
Bono autónomo Concilia I: Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
Bono autónomo Concilia II: Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada
Bono autónomo Concilia III: Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Proyectos subvencionables: – Bono autónomo Concilia I: Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo y/o la lactancia. Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
– Bono autónomo Concilia II: Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
- Bono autónomo Concilia III: Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025.
Gastos subvencionables: Bono autónomo Concilia I: El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad. En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €. En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €
Bono autónomo Concilia II: El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €
Bono autónomo Concilia III: Será subvencionable, el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €
Los tres tipos de bonos Concilia son compatibles entre sí.