
AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL – IG408A 2025
2025/01/21 hasta el 2025/09/30

Nombre: AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL – IG408A 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-21 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: (IGAPE) Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE)
Beneficiarios: Las PYMES (cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de cualquier actividad económica
Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial generales
inversión subvencionable: igual o superior a 50.000 € y no superar los 800.000 €
Proyectos de inversión en equipamiento productivo
inversión subvencionable: igual o superior a 25.000 € y no superar los 800.000 €
Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las siguientes tipologías de proyecto subvencionables:
Creación de un nuevo establecimiento.
Ampliación de capacidad de establecimientos existentes
Gastos subvencionables: Proyectos de inversión empresarial generales. Inversión subvencionable: igual o superior a 50.000 € y no superar los 800.000 €
Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por el solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado).
Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.
Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
Ser amortizables.
Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, tres (3) años.
Adquisición de activos de un establecimiento. La adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se adquirió será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se continúe con la actividad desarrollada en el establecimiento,
Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos.
Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios; deben incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los apartados 2, 3 y 4
EXCLUSIONES:
Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
La adquisición de las instalaciones en las que la persona solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
Los costes de demolición de edificios o estructuras ya existentes aislados, que no estén incluidos dentro de un proyecto de reforma o rehabilitación.
Proyectos de inversión en equipamiento productivo. Inversión subvencionable: igual o superior a 25.000 € y no superar los 800.000 €
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a cuatro.
No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando un informe técnico emitido por persona experta independiente