
AYUDAS A PROYECTOS QUE IMPULSEN Y REFUERCEN LA TRANSICIÓN A A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN EN GALICIA- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IG300J, IG300I, IN422P 2025
2025/02/11 hasta el 2025/04/30

Nombre: AYUDAS A PROYECTOS QUE IMPULSEN Y REFUERCEN LA TRANSICIÓN A A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN EN GALICIA- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IG300J, IG300I, IN422P 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-02-11 hasta el 2025-04-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: (IGAPE) Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE)
Beneficiarios: Las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
Proyectos subvencionables: Línea 1: Desarrollo e innovación (código de procedimiento IG300J).
Proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea acercar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Proyectos de innovación en materia de organización y de procesos: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa o la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, los cambios o mejoras de importancia menor ni los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.
Las grandes empresas solo podrán ser beneficiarias de ayuda a este tipo de proyectos si cooperan con pymes en la ejecución del proyecto objeto de ayuda, debiendo asumir estas un mínimo de un 10 % para de los proyectos de desarrollo experimental. En el caso de los proyectos de innovación en organización y procesos, debe existir colaboración efectiva con una o varias pymes, que deben asumir un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionable
El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar 100.000 €
Línea 2: Inversión productiva (código de procedimiento IG300I).
Ayudas a pymes para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial.
Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, y-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren por lo menos una línea de producción completa, destinadas a:
La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
La diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
La transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
Ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial
Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, y-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren por lo menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar 100.000 €.
Línea 3: Energías renovables e hidrógeno renovable (código de procedimiento IN422P).
Inversiones para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable conforme al dispuesto en las disposición específicas para la línea 3
La inversión mínima para que un proyecto sea subvencionable se establece en 100.000
REQUISITOS
Se establece un importe máximo acumulado por empresa en la misma convocatoria de 10.000.000 €.
Las empresas interesadas podrán presentar una única solicitud de ayuda a cada línea definida
Gastos subvencionables: LINEA 1. Desarrollo experimental e innovación en materia de organización y procesos
Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán detallar y certificar la dedicación horaria al proyecto de cada trabajador. El coste hora individual máximo financiable será de 65 €.
Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto hasta un máximo de 1.000.000,00. Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono, material de oficina), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables
LINEA 2. Inversión: ayuda sobre el volumen de inversión en equipos, sistemas u obras
Compra de maquinaria o bienes de equipo.
Obras de reforma y rehabilitación de naves o espacios productivos.
Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).
Otras inversiones en activos fijos.
LINEA 3. Ayuda a proyectos de energías renovables y hidrógeno verde
En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo. No serán elexibles las instalaciones que utilicen como recurso la energía eólica.
Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en la que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter – «tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables
Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en la que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.
Las instalaciones de hidrógeno verde deben suponer una mejora ambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva. Esta reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la utilización del hidrógeno como combustible para el transporte será del 70 %, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y se calculará de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2023/1185.
En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás, y combustible de biomasa deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados y se habían producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
Serán subvencionables proyectos de biogás y/el biometano y los equipos e infraestructuras necesarios para el aprovechamiento energético de ese gas renovable, de forma que la producción del biogás/biometano se realice en plantas asociadas a los recursos y demandas locales. La producción de biogás/biometano se realizará en plantas de digestión anaerobia asociadas que utilicen como materia prima biorresiduos urbanos o municipales ya separados o lodos de plantas de depuración de aguas. Los proyectos deberán destinar una parte del gas renovable generado al autoconsumo energético, identificando y confirmando los compromisos de consumo. Las instalaciones de biogás deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, por lo menos, un 80 % en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biogás/biometano para uso en transporte, de acuerdo con la metodología establecida en el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad
y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. En el caso de depuradoras de aguas residuales, serán elegibles exclusivamente los costes a partir del proceso de digestión anaeróbica
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, en concreto se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, la dirección facultativa, la obra civil relacionada con la actuación, el precio de las equipos, los accesorios y elementos de interconexión, su montaje y puesta en marcha así como los componentes de protección, regulacion y control. Serán de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:
i. Renovables eléctricas
TECNOLOGIA INVERSIÓN ELEGIBLE MÁXIMA
Fotovoltaica 1.000 €/kW
Almacenamiento (baterías) 750 €/kWh
A los efectos de estas bases se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados.
En el caso de instalaciones de generación eléctrica de autoconsumo con excedentes en las que la suma de la potencia instalada (teniendo en cuenta la instalación prevista y las preexistentes) en el centro de trabajo sea superior a 500 kW será condición imprescindible para ser subvencionable la presentación de la autorización administrativa previa y de construcción en la fase de justificación de la ayuda.
Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20,5 % para una irradiación de 1000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC.
No serán subvencionables las baterías de plomo-ácido.
ii. Renovables térmicas:
TECNOLOGIA INVERSIÓN ELEGIBLE MÁXIMO
Biomasa 450 €/kW
Aerotermia 1.000 €/kW
Geotermia 1.800 €/kW
Solar térmica (paneles planos) 1.000 €/kW
Solar térmica (tubos de vacío) 1.500 €/kW
En el caso de instalaciones de bombas de calor (aerotermia y geotermia), se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia: 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, lo que se verificará conforme la norma UNE-EN 14825/2012, UNE-EN 12309 o mediante el cumplimiento de los requerimientos mínimos incluidos en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del SCOPnet para clima cálido o bien el ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.
En el caso de las instalaciones de solar térmica, a efectos de estas bases se considerará como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50º C.