
AYUDAS DEL BONO PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL DE LOS NEGOCIOS – TR353D 2025
2025/01/24 hasta el 2025/09/30

Nombre: AYUDAS DEL BONO PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL DE LOS NEGOCIOS – TR353D 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-24 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la CC.AA. de Galicia y una de antigüedad de 5 años.
b) Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se releve y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. Se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación CNAE o con una actividad equivalente.
c) Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia*. Se exceptúan de este requisito negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el DOGA.
d) Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato; a los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo.
Gastos subvencionables: 1. Línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
2. Línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler (El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo).
La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:
– Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer, menor de 30 años, 52 años cumplidos y que el negocio tenga más de 5 trabajadores.
En el Bono relevo rural, la ayuda se incrementará un 10% más, cuando la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada o extranjera.
El gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.