
AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN DE EMPRESAS A GALICIA CCAA GALICIA – IG408H 2025
2025/01/21 hasta el 2025/09/30

Nombre: AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN DE EMPRESAS A GALICIA CCAA GALICIA – IG408H 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-21 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: (IGAPE) Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE)
Beneficiarios: Las pequeñas y medianas empresas que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.
Proyectos subvencionables: Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes TIPOLOGÍAS:
Creación de un nuevo establecimiento. Deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:
*Creación de un primer establecimiento.
*Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. La inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento. Supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
MODALIDADES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN:
I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
I.2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo. solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.
Gastos subvencionables: Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
– Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por personas o entidades no vinculadas a la persona solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución o acuerdo de concesión.
– Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión.
– Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
– En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.
Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado
Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
– Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
– Ser amortizables.
– Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
– Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.
Adquisición de activos de un establecimiento. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada