
AYUDAS PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR790A 2025
2025/01/24 hasta el 2025/09/30

Nombre: AYUDAS PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR790A 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-24 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes REQUISITOS:
Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden
Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ocualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
Estar inscrita cómo persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, en el momento de la tramitación, y durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde la nueva alta
Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona
trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia..
Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y y, en todo caso, con fecha posterior al 31 de octubre de 2024
Proyectos subvencionables: Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y encontrarse de alta en el momento de la solicitud y Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden
Gastos subvencionables: Acreditar la puesta en marcha de la actividad: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de compra de mercancías o de cualquier otro documento que acredite suficientemente la actividad y la puesta en marcha de la empresa o del negocio