
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA EN LA CCAA DE GALICIA- TR340E 2025
2025/04/21 hasta el 2025/09/30

Nombre: PROGRAMA DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA EN LA CCAA DE GALICIA- TR340E 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-04-21 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda
Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
Proyectos subvencionables: Podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:
SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE. Puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, incluídos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas
REQUISITOS:
Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo en un 25 por ciento, por personas con titulación universitaria.
Los puestos de trabajo creados por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
Cuando la contratación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicial mente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad y durante el período subvencionable
AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, en los siguientes conceptos:
honorarios de notaría y registrador,
compra de mercancías y materias primas,
arrendamiento del local,
arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos,
gastos del seguro del local,
publicidad,
página web,
posicionamiento web
suministros
SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: Serán subvencionables:
Los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo y sean beneficiairos de la subvención a la creación directa de empleo estable, sean titulares de familias monoparentales o en los cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional
APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:
Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción
Gasto originado, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y realizado en el primer año de actividad empresarial.
Gastos subvencionables: Los indicados en el punto anterior.