
PROMOCION EMPLEO AUTONOMO (TR341D)2025
2025/01/24 hasta el 2025/09/30

Nombre: PROMOCION EMPLEO AUTONOMO (TR341D)2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-24 hasta el 2025-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Para la línea 1:
Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.
Para la línea 2:
Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
Tener iniciada la actividad según definición del artículo 5.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda
En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación, es decir, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2024, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención, y desde el 30 de septiembre de 2024
Proyectos subvencionables: Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma
2.000 € para personas desempleadas en general.
4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
Personas menores de 30 años.
Personas desempleadas de larga duración.
Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
Personas mayores de 52 años.
Incrementos: La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % y son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 € en los siguientes casos:
Si la persona incorporada es una mujer.
En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
Personas mayores de 45 años.
Personas trans.
Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida
Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción. El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.