
SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIA Y SERVICIOS DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA IN417Y 2025
2025/01/17 hasta el 2025/09/15

Nombre: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIA Y SERVICIOS DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA IN417Y 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-01-17 hasta el 2025-09-15
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA
Beneficiarios: Las empresas legalmente constituidas y personas autónomas que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
En General empresa es toda entidad independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica
En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de estas ayudas. Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.Estas empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
Los establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
Estar en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
Proyectos subvencionables: PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, por lo menos, un 30 %. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además, reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
Serán subvencionables instalaciones nuevas en las que el ahorro energético deberá justificarse en relación con las instalaciones de referencia que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate. A modo de ejemplo, pueden utilizarse para el cálculo de los consumos de la instalación de referencia las fichas que resulten de aplicación del Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética definidas en la Orden TED 845/2023, de 18 de julio.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética)
Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 12
Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos, será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda.
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada, salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.
Como excepción, serán subvencionables las inversiones para cumplir normas de la Unión ya adoptadas, siempre y cuando dichas inversiones estén finalizadas con una antelación mínima de 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma
Gastos subvencionables: En el caso de solicitudes de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.
En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:
1º. Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
2º. Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) del apartado 2 siguiente.
En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:
Con arreglo a lo contemplado en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:
La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.
La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidas la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.
En el caso de estas obras combinadas indicadas en los epígrafes a) a d) anteriores, el coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos constituirá los costes subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento ambiental no serán subvencionable
En el caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios:
se consideran coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética, consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinaán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión con menos eficiencia energética.
Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías.
Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.
NO SE CONSIDERAN COSTES SUBVENCIONABLES:
Los gastos de legalización.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, …).
Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
Las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de fabricas, talleres, etc., sin salir al exterior.
No será subvencionable la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
Las inversiones que se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, estén o no en vigor.